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logo 30KM/H - A 30 hay más vida30 kilómtros por hora. A 30 hay mas vida

Cuando la velocidad se reduce a 30,
se reduce el peligro y mejoran las ciudades.

Por unas ciudades
más humanas y seguras.

A partir del 11 mayo de 2021 entra en vigor la modificación del Reglamento General de Circulación que reduce a 30 km/h la velocidad en vías urbanas en calles de un único carril por sentido.

Y es que reducir la velocidad, no solo supone un tráfico más calmado para proteger a los usuarios más vulnerables y salvar vidas, sino que es el límite más adecuado para las calles de una ciudad sociable donde las personas caminan, se relacionan y sobre todo, disfrutan.

Primeros en implantar este nuevo modelo a nivel nacional.

De acuerdo con las recomendaciones de la Unión Europea y de la Organización Mundial de la Salud, muchas ciudades europeas y mundiales ya están aplicando este objetivo de promover un nuevo modelo de seguridad vial.

Sin embargo, en España seremos los pioneros en aplicar la reducción de la velocidad a 30 km/h de todo el tráfico rodado urbano a nivel nacional en calles de un único carril por sentido de circulación.

Ciudades más amables, donde coincidir y convivir.

El nuevo límite de 30km/h es una oportunidad para transformar nuestras calles, reducir el nivel de ruido, los accidentes, la contaminación y favorecer una convivencia segura entre todos: peatones, bicicletas, motocicletas, vehículos de cuatro ruedas, y los nuevos vehículos sostenibles que surgen en las ciudades.

Una nueva forma de entender y disfrutar nuestras ciudades, creando espacios seguros para circular y agradables para pasear, ir en bici o pasar tiempo al aire libre.

Una tendencia global.

Este año, Las Naciones Unidas, en la VI Semana Mundial para la Seguridad Vial que se celebrará del 17 al 23 mayo 2021, promueven precisamente las ciudades 30, bajo el lema: Construyendo calles para la vida ,“Streets for Life #Love30”.

¿Por qué 30?

Descubre 10 razones de peso para implantar esta nueva medida.

Conoce los nuevos límites.

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Vías con plataforma única de calzada y acera
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Único carril por sentido de circulación con plataforma única de calzada y acera
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  • Único carril por sentido de circulación con plataforma única de calzada y acera para dos sentidos de circulación
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  • Único carril por sentido de circulación (en carretera de 2 carriles)
  • Único carril por sentido de circulación (en carretera de 1 carril). Excepciones
  • Dos carriles por sentido de circulación
  • Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril
  • Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para transporte público y motos sin segregar
  • Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para transporte público segregado
  • Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para bicicletas
  • Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril y uno reservado para transporte público sin segregar
  • Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril y uno reservado para transporte público segregado
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  • Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril
  • Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para el transporte público sin segregar
  • Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para el transporte público segregado
  • Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril y otro reservado para transporte público sin segregar
  • Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril y otro reservado para transporte público segregado
  • Tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para bicicletas y otro reservado para transporte público sin segregar
  • Más de tres carriles por sentido de circulación
  • Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril
  • Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril y otro reservado para transporte público segregado
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  • Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para bicicletas y otro reservado para transporte público sin segregar
  • Más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para bicicletas y otro reservado para transporte público segregado
  • Travesías
  • Autovías y autopistas urbanas
  • Único carril por sentido de circulación con plataforma única de calzada y acera y separación física del flujo peatonal
  • Dos carriles por sentido de circulación, siendo uno ciclocarril
  • Vías con un carril en un sentido de circulación y dos carriles en el otro sentido
calles y velocidades

Antes

Antes

Ahora

Después
calles y velocidades

Normativa

Art.50.1.a

NUEVA

El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

Art 50.2

NUEVA

Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal.

¿Quieres saber más?

Artículo 50: Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.

  1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
    1. 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
    2. 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

Más información

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